Ley 5859 - Art. 4:
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.
Ley con amparo individual y colectivo a través de CUCICBA ante anticonstitucionalidad arbitraria atentando contra derechos de propiedad (art. 14 y 17 de la Constitución Nacional) y legitimidad como corredores inmobiliarios de acuerdo a lo normado por el Código Civil y Comercial en sus artículos 1255, 1350 y 1351.
